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Leer el siguiente fragmento
Según
el planteo de la antropóloga María Inés Pacecca (2011) prevalecen dos relatos
complementarios sobre la inmigración en la Argentina. El primero fue forjado
durante la primera mitad del siglo XX y tiene como figura central al
inmigrante llegado entre 1880 y 1930. Este relato sostiene que la Argentina
pasó de la barbarie a la civilización gracias a su accionar, su tesón, apego
al trabajo, esfuerzo y voluntad que fueron claves en el ascenso social. Se
trata de un relato épico de la migración europea sustentado en textos
escolares, en el sentido común y en la transmisión oral de las historias
familiares. Esta noción tiene una contrafigura, el migrante americano, de
países limítrofes que dio lugar a un segundo relato, expresado por los
descendientes de los migrantes europeos que subestima esa otra migración y
piensa al migrante latino como incivilizado, depredador y bárbaro, es una
migración no deseada y conflictiva, cuya presencia es tolerada pero no
fomentada. Según Pacecca la falta de regularización y la legislación precaria
comenzó a revertirse a comienzos de 2004 con la sanción de la Ley de
Migración 25.871 que buscaba resolver las dificultades y restricciones, y
asegurar derechos básicos dentro de una perspectiva regional.
Sin
embargo recientemente se ha reinstalado el debate debido a los anuncios
presidenciales acerca de que el nuevo Código Procesal Penal podría prever la
expulsión de los migrantes detenidos en flagrante delito. Desde el Cels
(Centro de estudios legales y sociales) se advierte acerca de que esta medida
contradice los avances en la legislación migratoria que, si bien permite la
expulsión de migrantes con antecedentes penales, considera que estos
antecedentes tienen que provenir de una condena firme. Por su parte también
desde el Cels se afirma que es común asociar migración con delito, lo cual
genera estereotipos que estigmatizan. Es una asociación que vuelve sobre el problema
de culpar del delito a un grupo específico, generando repercusiones que en
este caso podrían derivar en xenofobia.
En síntesis, la persistencia de
conceptos peyorativos y discriminatorios hacia los migrantes latinos,
especialmente bolivianos, paraguayos y peruanos, constituye un verdadero
desafío para la educación que debe hacer frente y refutar el pensamiento
hegemónico, cargado de prejuicios étnicos, devenido de que la propia
consideración del ‘otro’ extranjero es el producto de una construcción socio
histórica compleja que tendió a la homogeneización “blanqueadora” y no a la
posibilidad de atender a la diversidad socio-cultural que, en palabras de
Grimson (2004) no solo implica el reconocimiento cultural sino que debe
combinarse con políticas de redistribución económica y social (Grimson, 2004,
p. 25).
Actividad
Teniendo en cuenta la afirmación de María Inés Pacecca sobre el relato que se
construye sobre los migrantes de países vecinos, los estudiantes armarán
pequeños grupos y buscarán, en la versión digital de algún periódico de los
últimos días, noticias vinculados a situaciones donde se ven involucrados los
migrantes latinoamericanos.
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viernes, 29 de mayo de 2015
Relatos sobre la inmigración
martes, 26 de mayo de 2015
El primer Centenario y la cuestión social
En el siguiente video se analiza el contexto de los festejos del primer
Centenario de la Revolución de Mayo (1910). La guía de consignas orienta ese análisis.
1.
En
base a lo estudiado hasta el momento: ¿Cómo se puede sintetizar la llamada
“prosperidad económica” de la Argentina?
2.
Según
el video: ¿Cuál era la contraparte social de esa “prosperidad”
3.
¿Qué
grupos lideraban la protesta social hacia 1910 y por qué lo hacían? ¿Por qué el
gobierno implantó el estado de sitio?
4.
¿Cuáles
eran sus propuestas (diferenciarlas en cada grupo) y cual fue la reacción del
Estado? Vincular con la legislación estudiada en la clase anterior.
5.
¿Por
qué el anarquismo era considerado un peligro social?
6.
Cada
estudiante realizará un comentario en el blog donde exponga la elaboración
propia de alguna conclusión respecto de las dos facetas estudiadas en relación
a la situación de los migrantes: el llamado “progreso económico” y la “cuestión
social”.
jueves, 21 de mayo de 2015
La inmigración y la cuestión social
Miren el siguiente video, luego lean y resuelvan las consignas:
http://www.encuentro.gov.ar/Muchos inmigrantes resistían las medidas represivas del Estado, en especial quienes adherían a ideas socialistas o anarquistas y se expresaban a través de la prensa y de la literatura.
Florencio Sánchez, un escritor
uruguayo radicado en Argentina escribió varias obras de teatro entre las
cuales se encuentra la que tituló “El desalojo”. En ella se puede advertir el
componente social de marginación que afectaba a muchos inmigrantes.
Leer la obra con la guía de consignas:
1.1. Identificar personajes
principales y su pertenencia nacional, social y ocupacional.
1.2. ¿Cuál es la problemática que el
autor esboza respecto de las cuestiones sociales y económicas que se derivan
de la migración?
1.3.¿Podés establecer alguna
relación con la Constitución y la legislación analizada anteriormente? ¿Y con el video?
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martes, 19 de mayo de 2015
Los inmigrantes y la legislación argentina
1. Leer el Preámbulo y el artículo
nº 20 y resolver las siguientes consignas:
- Marcar aquellas palabras clave
vinculadas con la migración de extranjeros a la Argentina.
- ¿Qué garantías ofrecía el
Estado Argentino? ¿Por qué?
“Nos los
representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso
General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la
componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de
constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz
interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y
asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra
posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el
suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y
justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la
Nación Argentina”.
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Artículo 20.- Los extranjeros gozan en el
territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden
ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y
enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y
casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a
pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización
residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar
este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la
República.
2. La Constitución hace referencia a los
inmigrantes porque desde el Estado se estimulaba el poblamiento con
trabajadores europeos. La legislación tendió a fortalecer esas políticas pero
también a “controlar” a quienes podían llegar y permanecer en el territorio
argentino.
- ¿Por
qué te parece que era necesario un “marco normativo” para la inmigración?
- ¿Por
qué el Estado puso en vigencia las leyes de residencia y defensa social?
- ¿Qué
es el estado de sitio? (Podés
consultar el artículo nº 23 de la Constitución Nacional)
La Ley
Avellaneda (817/1876)
estableció el marco normativo entre fines del siglo XIX y comienzos del XX y
más del 70% de quienes ingresaron bajo su amparo o eran españoles e
italianos. Esta migración difería de la imaginada por los proyectos de
Alberdi y Sarmiento que fomentaban que los migrantes fueran ingleses, suizos
y franceses. La sindicalización de los trabajadores, sus protestas y manifestaciones incidieron
para que en 1902 se sancionara la Ley de Residencia (4144/1902) por la
cual el poder ejecutivo estaba autorizado para acusar, detener juzgar y
expulsar a los inmigrantes “cuya conducta comprometa la seguridad nacional o
perturbe el orden público”. La conflictividad social se acrecentaba producto
del déficit de vivienda y salud y las huelgas y manifestaciones constituían
formas de expresión de esos conflictos.
Posteriormente
en 1910 la Ley de Defensa Social (7029/10) restringió los criterios de
admisión para extranjeros condenados por delitos comunes, para “anarquistas y
otros que promuevan ataques contra las instituciones”. Hay que recordar además que los festejos
del primer Centenario se realizaron bajo estado de sitio. En palabras de
Claudia Briones (2008) “esos festejos no buscaron hablar de las diferencias
que surcaban la nación. A pesar de hechos y voces en disidencia, eran tiempos
de apostar a una “educación patriótica” orientada a concretar los idearios de
civilización, progreso y homogénea blancura” (Briones, 2008, p. 40).
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domingo, 10 de mayo de 2015
Organización del Estado: presidencias fundacionales
En el siguiente enlace están los documentos sobre las presidencias fundacionales:
https://docs.google.com/document/d/1FupV-XLQ3qihpw87Qkwdmlb1pZb-158iNRL-wxq6Uas/edit?usp=sharing
https://docs.google.com/document/d/1FupV-XLQ3qihpw87Qkwdmlb1pZb-158iNRL-wxq6Uas/edit?usp=sharing
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