1. Leer el Preámbulo y el artículo
nº 20 y resolver las siguientes consignas:
- Marcar aquellas palabras clave
vinculadas con la migración de extranjeros a la Argentina.
- ¿Qué garantías ofrecía el
Estado Argentino? ¿Por qué?
“Nos los
representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso
General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la
componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de
constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz
interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y
asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra
posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el
suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y
justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la
Nación Argentina”.
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Artículo 20.- Los extranjeros gozan en el
territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden
ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y
enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y
casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a
pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización
residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar
este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la
República.
2. La Constitución hace referencia a los
inmigrantes porque desde el Estado se estimulaba el poblamiento con
trabajadores europeos. La legislación tendió a fortalecer esas políticas pero
también a “controlar” a quienes podían llegar y permanecer en el territorio
argentino.
- ¿Por
qué te parece que era necesario un “marco normativo” para la inmigración?
- ¿Por
qué el Estado puso en vigencia las leyes de residencia y defensa social?
- ¿Qué
es el estado de sitio? (Podés
consultar el artículo nº 23 de la Constitución Nacional)
La Ley
Avellaneda (817/1876)
estableció el marco normativo entre fines del siglo XIX y comienzos del XX y
más del 70% de quienes ingresaron bajo su amparo o eran españoles e
italianos. Esta migración difería de la imaginada por los proyectos de
Alberdi y Sarmiento que fomentaban que los migrantes fueran ingleses, suizos
y franceses. La sindicalización de los trabajadores, sus protestas y manifestaciones incidieron
para que en 1902 se sancionara la Ley de Residencia (4144/1902) por la
cual el poder ejecutivo estaba autorizado para acusar, detener juzgar y
expulsar a los inmigrantes “cuya conducta comprometa la seguridad nacional o
perturbe el orden público”. La conflictividad social se acrecentaba producto
del déficit de vivienda y salud y las huelgas y manifestaciones constituían
formas de expresión de esos conflictos.
Posteriormente
en 1910 la Ley de Defensa Social (7029/10) restringió los criterios de
admisión para extranjeros condenados por delitos comunes, para “anarquistas y
otros que promuevan ataques contra las instituciones”. Hay que recordar además que los festejos
del primer Centenario se realizaron bajo estado de sitio. En palabras de
Claudia Briones (2008) “esos festejos no buscaron hablar de las diferencias
que surcaban la nación. A pesar de hechos y voces en disidencia, eran tiempos
de apostar a una “educación patriótica” orientada a concretar los idearios de
civilización, progreso y homogénea blancura” (Briones, 2008, p. 40).
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